Usted está aquí
Preguntas Frecuentes
¿Cuando la vivienda es sujeta de una hipoteca, Qué derechos deben pagarse?
Se deben pagar todos los derechos notariales, de escrituración y de boleta fiscal en los porcentajes anteriormente citados sobre el valor de la hipoteca.
¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?
1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las células de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes.
¿Cómo registrar un documento?
Usted debe:
¿Qué es el estado civil de las personas?
El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.
¿Cuándo soy propietario?
Una vez adelantada la diligencia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de su municipio, queda finiquitado todo el proceso legal o de posesión y propiedad sobre una casa, lote, bodega, apartamento o finca.
¿Si la escritura sale con errores qué sucede?
¿Cómo puedo otorgar un testamento?
¿En dónde se debe registrar un documento?
Las Oficinas de Registro están divididas por círculos regístrales. Cada círculo maneja, de acuerdo a la ubicación geográfica, un determinado número de municipios. Para efectos de conocer en donde debe registrar su documento debe remitirse al link información general y consultar CIRCULOS REGISTRALES.
¿A quién se puede inscribir en el registro civil de nacimiento?
(Art. 48 Decreto-ley 1260 de 1970, Art. 90 C.C.).
¿Qué costo tiene el registro civil?
Los usuarios del registro civil podrán solicitar y obtener sólo una copia del registro civil por diligencia y máximo cinco al mes, salvo justificación motivada por parte del usuario, sin costo alguno. (Circular 055 y 057 de 2.005 de la Registraduría del Estado Civil e instrucción administrativa N° 23 del 13 de dic de 2.005 de Superintendencia de Notariado y Registro)